En la Ciudad y Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de Junio de 2011, entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenido en adelante “OPDS”, representado en este acto por su Director Ejecutivo Don José Molina, con domicilio en calle 12 y 53, Torre II, Piso 14, de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Marcos Paz, representada en este acto por su Sr. Intendente Municipal Agrim. Ricardo Pedro Curutchet con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle número 1946 de la ciudad y Partido de Marcos Paz, en adelante “El Municipio”, y la firma Marcos Martini S. A., representado en este acto por Fernando Javier Mauro, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Florida 537 -Piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Empresa”, y en el marco de las gestiones que se vienen realizando tendientes a obtener la reconversión, relocalización, monitoreo de la empresa y defensa de las fuentes laborales, se firma el presente acuerdo:Etapa 1A) “La Empresa” se compromete al cede definitivo de la incineración de aceites y lubricantes minerales en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde la firma del presente. Asimismo “La Empresa” se obliga a invertir en la infraestructura necesaria, a fin de encuadrarse en la normativa de “OPDS” y Secretaría de Energía de la Nación. En consecuencia, “La Empresa” se compromete a mantener invariable la cantidad de personal que posee a la fecha, afectado a esa actividad.B) “La Empresa” reafirma el compromiso de la no fabricación de resinas politerpénicas en su planta industrial, circunstancia no habilitada y/o autorizada por “El Municipio”.C) “La Empresa” se compromete a plantar ciento sesenta mil (160.000) árboles en el Partido de Marcos Paz para mejorar el perfil urbaístico y ambiental en general. Plazo de ejecución: 40 mil árboles por año durante los próximos cuatro años.D) “La Empresa”, por así disponerlo la legislación vigente, acepta ser objeto de un régimen intensivo de auditorías por parte del OPDS, o cualquier otro organismo nacional y/o provincial con incumbencia en materia ambiental, brindando total colaboración a los inspectores por parte de la Dirección e instruyendo en el mismo sentido a los Gerentes y los Trabajadores. “La Empresa” acepta también que puedan participar en carácter de veedores, en ocasión de tales inspecciones, “El Municipio” y la Mesa Amplia con la participación de dos (2) representantes de cada uno de ellos, todos los cuales deberán ser profesionales inscriptos con incumbencia en la materia.La ejecución de este ítem será de cumplimiento inmediato a partir de la suscripción del presente acuerdo.Asimismo, las partes acuerdan continuar con las gestiones tendientes a definir los alcances y plazos en la evaluación en forma conjunta de las alternativas técnico-económicas y financieras para la reubicación de la actividad industrial cuestionada de al Empresa, fuera del distrito de Marcos Paz.El presente convenio será informado a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, órgano judicial desgnado por la Corte Suprema de la Nación para la ejecución del fallo caratulado “Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo) para su cuestionamiento.En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados ut supra.